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Canal interno de recepción de información

Este mecanismo se establece para el manejo y canalización de información recibida por fuentes internas empleados, suplidores, contratistas, etc... o externas, agentes gubernamentales, clientela, o público en general para evitar conducta que pueda ser inapropiada, lesiva, fraudulenta o criminal, cumpliendo con disposiciones de rango Constitucional, estatutaria, reglamentaria y/o jurisprudencial, tanto de Puerto Rico como las de Estados Unidos de América. Dado a que las fuentes de información de conducta que se busca disuadir posiblemente sean internas, con frecuencia esta fuente interna, está en mejor posición para detectar la misma; el objetivo de este cumplimiento de manejo y canalización de información es la protección de la fuente de información. En el evento que la fuente de información de una denuncia sea interna (empleados, suplidores, contratistas, etc..) es fundamental la protección de la fuente que denuncie tal conducta de represalias que siguen luego de la denuncia.

Es menester incentivar la denuncia de tal conducta dado al impacto que el delito o conducta que se busca disuadir le causa a la empresa y a la sociedad en general, tanto monetario como desmoralizante. Este objetivo no se puede lograr sin que el equipo de trabajo sepa que estarán protegidos de represalias. De no lograr estos objetivos de protección al denunciante, tal conducta será difícil de detectar y eliminar de la cultura de la empresa y de la sociedad.

Por consecuente, dado a las disposiciones del estado de derecho de Puerto Rico y Estados Unidos de América, las Leyes de Puerto Rico, - La Ley No. 115 de 1991 (P.R. Laws Ann. tit. 29, § 194 et seq) - fuentes internas o externas que hagan denuncias quedaran protegidas por estas disposiciones.

Nuestra política con este mecanismo de canalización de información, sea en el contexto laboral o contractual, es proteger a la fuente que detecte conducta inapropiada, nociva, abusiva, ilegal, fraudulenta, delictiva o criminal, y que sea denunciada. Además de la protección de la fuente de la denuncia, el objetivo persigue la canalización de la información de tal manera que se pueda concentrar la investigación necesaria en el contexto necesario de investigación, administrativa o penal, y/o o investigación interna o externa, sea la que amerite; impactando positivamente a la nuestra organización y a la sociedad en general.

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